domingo, 23 de febrero de 2014

Abstract sobre la sociología del derecho weberiana



El articulo trata sobre el tema central de la sociología del derecho Weberiana. Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales.  Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines. Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es, se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte de los individuos.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Mapa conceptual "sociología jurídica"








  

Ideas principales sobre la sociología del derecho Weberiana

I)                    La tensión racionalidad/irracionalidad:
La tensión entre irracionalidad y la racionalidad hace referencia al grado de previsibilidad que pueda tener  un orden jurídico, según este se encuentre estructurado de forma racional o irracional.
En el derecho más irracional pueden aparecer rasgos de racionalidad y viceversa.
II)                  La tensión formalidad/ materialidad:
Un derecho es formal cuando los procesos y criterios de decisión adoptados son los propios y específicamente jurídicos; y, por el contrario, un derecho es material cuando sus criterios de decisión son ajenos al sistema jurídico, es decir, criterios extrajurídicos como los criterios éticos, políticos, religiosos o criterios de justicia.
Mediante la combinación de las dos parejas conceptuales elabora Weber sus 4 tipos ideales de derecho que constituyen los instrumentos de conocimiento del denominado por Weber “creciente proceso de racionalización jurídica” y que a su vez le permiten analizar y clasificar los más diversos sistemas jurídicos históricos, por comparación con los referidos tipos ideales.
III)                Los 4 tipos ideales de derecho (derecho irracional-formal):
Cuando para la regularización de la creación de normas  o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece por una parte de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra parte, está acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
IV)               Derecho irracional-material:
Un derecho es irracional, desde el punto de visa material, cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Surge de las valoraciones personales de la naturaleza ética y afectiva.
El tipo  ideal de derecho  irracional-material según Weber es la justicia Cadi, el cual era un procedimiento profético y carismático.
V)                 El derecho racional-formal:
Este tipo de derecho combina la racionalidad, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Según Weber el formalismo jurídico ofrece dos aspectos: formalismo de características externas, esto es, cuando las características jurídicamente relevantes son de orden sensible; y el formalismo de abstracción lógica, es decir, cuando las características jurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica.
VI)               El derecho racional-material:
Este tipo de derecho surge cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas que se basan en una interpretación abstracta, es decir, se trata de mandatos de contenido general, o postulados políticos, que rompen con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica.
Es un derecho determinado sobre la base de ideologías políticas y religiosas y tiene un grado de previsibilidad.
VII)             Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho:
Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales.  Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es , se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte de los individuos.




miércoles, 12 de febrero de 2014

Tarea 5

Síntesis del artículo " sociología jurídica " por Guillermo de la Rosa Pacheco
El estudio de la sociología jurídica no puede ser ignorado por el estudiante de derecho. La sociología ha contribuido al avance científico con la aportación de métodos y formulación de principios y conceptos.
Para conocer la importancia de la sociología hay que saber los elementos que nos permitan identificarla. Los elementos son:
A) un orden: distinguir entre el orden social y jurídico para así encontrar la relación entre ellos. La sociología lleva a ver lo jurídico en el orden de los grupos humanos. La sociología jurídica no se interesa en las normas sino en el efecto de ellas en la sociedad para así ver sí son eficaces.
B) composición o estructura: el sostén de la organización social será su estructura, las relaciones entre los miembros de la sociedad. Las estructuras de la sociedad son la familia, religión, propiedad y lenguaje. Para qué las normas jurídicas regulen estas estructuras la sociología jurídica debe de estudiar las causas y efectos que tiene en los miembros de la sociedad y su eficacia.
C) la unión entre esos elementos: la relación social, entre el orden y estructura, será la que se produce dentro de los grupos sociales con comportamientos consistentes de acuerdo a las normas y a la manera en que estén reguladas las estructuras sociales (religión, propiedad, familia y lenguaje). El concepto de la relación social se basa en que la conducta humana se orienta hacia otras personas.
D) las relaciones o interpelaciones que se dan en ese grupo: el fin es lograr la convivencia de los miembros del grupo y así lograr el bien común. Pero como ya se sabe, el hombre es libre de actuar pero no siempre lo hace de la manera esperada. Por eso hay que buscar las causas de esto que parece estar en la convivencia.
Con respecto a las ideas de lo social, hay varias ideas. Algunos autores mencionan que la sociedad es una pluralidad de miembros ligados entre sí por vínculos solidarios que nacen en sus intereses comunes, que es un fenómeno de convivencia lo cual fuerza a la vida en común y una vinculación entre personas que da lugar a un sistema, este sistema social es un todo con varias propiedades.
Los elementos de lo social que se mencionan en las ideas anteriores son:
Pluralidad de personas, unidas orgánicamente, finalidad común, necesariamente relacionadas, adquiere la calidad de persona moral, es un hecho de la naturaleza social.

Se puede concluir que es importante usar un método de conocimiento, localizar los elementos esenciales del tema de lo social, buscar y analizar las características de los elementos esenciales, definir el concepto para así diferenciarlo de otros, explicar cómo funciona y elaborar una definición del contexto social: los comportamientos de un grupo están determinados por los de otras personas, por su normatividad social y jurídica y por las instituciones creadas, que a su vez producirán nuevas formas de conducta.