El articulo trata sobre el tema central de la sociología del
derecho Weberiana. Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en
cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos,
como a las estructuras o sistemas sociales.
Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a
valores y la racionalidad con arreglo a fines. Cuanto más racional y formal es
el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto
es, se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por
parte de los individuos.
domingo, 23 de febrero de 2014
miércoles, 19 de febrero de 2014
Ideas principales sobre la sociología del derecho Weberiana
I)
La tensión racionalidad/irracionalidad:
La tensión entre irracionalidad y
la racionalidad hace referencia al grado de previsibilidad que pueda tener un orden jurídico, según este se encuentre
estructurado de forma racional o irracional.
En el derecho más irracional pueden
aparecer rasgos de racionalidad y viceversa.
II)
La tensión formalidad/ materialidad:
Un derecho es formal cuando los
procesos y criterios de decisión adoptados son los propios y específicamente jurídicos;
y, por el contrario, un derecho es material cuando sus criterios de decisión son
ajenos al sistema jurídico, es decir, criterios extrajurídicos como los
criterios éticos, políticos, religiosos o criterios de justicia.
Mediante la combinación de las
dos parejas conceptuales elabora Weber sus 4 tipos ideales de derecho que
constituyen los instrumentos de conocimiento del denominado por Weber “creciente
proceso de racionalización jurídica” y que a su vez le permiten analizar y
clasificar los más diversos sistemas jurídicos históricos, por comparación con
los referidos tipos ideales.
III)
Los 4 tipos ideales de derecho (derecho
irracional-formal):
Cuando para la regularización de
la creación de normas o de la actividad
judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y
sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece por
una parte de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra
parte, está acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus
procedimientos y criterios de decisión.
IV)
Derecho irracional-material:
Un derecho es irracional, desde
el punto de visa material, cuando la decisión de los diversos casos depende de
apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y
no de normas generales. Surge de las valoraciones personales de la naturaleza ética
y afectiva.
El tipo ideal de derecho irracional-material según Weber es la justicia
Cadi, el cual era un procedimiento profético y carismático.
V)
El derecho racional-formal:
Este tipo de derecho combina la
racionalidad, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con
criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Según Weber el formalismo jurídico
ofrece dos aspectos: formalismo de características externas, esto es, cuando
las características jurídicamente relevantes son de orden sensible; y el
formalismo de abstracción lógica, es decir, cuando las características jurídicamente
relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica.
VI)
El derecho racional-material:
Este tipo de derecho surge cuando
en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas que se basan
en una interpretación abstracta, es decir, se trata de mandatos de contenido
general, o postulados políticos, que rompen con el formalismo de las características
externas como con el de la abstracción lógica.
Es un derecho determinado sobre
la base de ideologías políticas y religiosas y tiene un grado de
previsibilidad.
VII)
Racionalidad formal y racionalidad material en
el ámbito específico del derecho:
Weber caracteriza diferentes tipos
de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social
de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales. Weber distingue dos tipos de racionalidad: la
racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines.
Cuanto más racional y formal es
el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es
, se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte
de los individuos.
miércoles, 12 de febrero de 2014
Tarea 5
Síntesis del artículo
" sociología jurídica " por Guillermo de la Rosa Pacheco
El estudio de la sociología jurídica no puede ser ignorado
por el estudiante de derecho. La sociología ha contribuido al avance científico
con la aportación de métodos y formulación de principios y conceptos.
Para conocer la importancia de la sociología hay que saber
los elementos que nos permitan identificarla. Los elementos son:
A) un orden: distinguir entre el orden social y jurídico
para así encontrar la relación entre ellos. La sociología lleva a ver lo
jurídico en el orden de los grupos humanos. La sociología jurídica no se
interesa en las normas sino en el efecto de ellas en la sociedad para así ver
sí son eficaces.
B) composición o estructura: el sostén de la organización
social será su estructura, las relaciones entre los miembros de la sociedad.
Las estructuras de la sociedad son la familia, religión, propiedad y lenguaje.
Para qué las normas jurídicas regulen estas estructuras la sociología jurídica
debe de estudiar las causas y efectos que tiene en los miembros de la sociedad
y su eficacia.
C) la unión entre esos elementos: la relación social, entre
el orden y estructura, será la que se produce dentro de los grupos sociales con
comportamientos consistentes de acuerdo a las normas y a la manera en que estén
reguladas las estructuras sociales (religión, propiedad, familia y lenguaje). El
concepto de la relación social se basa en que la conducta humana se orienta
hacia otras personas.
D) las relaciones o interpelaciones que se dan en ese grupo:
el fin es lograr la convivencia de los miembros del grupo y así lograr el bien común.
Pero como ya se sabe, el hombre es libre de actuar pero no siempre lo hace de
la manera esperada. Por eso hay que buscar las causas de esto que parece estar
en la convivencia.
Con respecto a las ideas de lo social, hay varias ideas. Algunos
autores mencionan que la sociedad es una pluralidad de miembros ligados entre sí
por vínculos solidarios que nacen en sus intereses comunes, que es un fenómeno de
convivencia lo cual fuerza a la vida en común y una vinculación entre personas
que da lugar a un sistema, este sistema social es un todo con varias
propiedades.
Los elementos de lo social que se mencionan en las ideas anteriores
son:
Pluralidad de personas, unidas orgánicamente, finalidad común,
necesariamente relacionadas, adquiere la calidad de persona moral, es un hecho
de la naturaleza social.
Se puede concluir que es importante usar un método de
conocimiento, localizar los elementos esenciales del tema de lo social, buscar
y analizar las características de los elementos esenciales, definir el concepto
para así diferenciarlo de otros, explicar cómo funciona y elaborar una definición
del contexto social: los comportamientos de un grupo están determinados por los
de otras personas, por su normatividad social y jurídica y por las
instituciones creadas, que a su vez producirán nuevas formas de conducta.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)