miércoles, 19 de febrero de 2014

Ideas principales sobre la sociología del derecho Weberiana

I)                    La tensión racionalidad/irracionalidad:
La tensión entre irracionalidad y la racionalidad hace referencia al grado de previsibilidad que pueda tener  un orden jurídico, según este se encuentre estructurado de forma racional o irracional.
En el derecho más irracional pueden aparecer rasgos de racionalidad y viceversa.
II)                  La tensión formalidad/ materialidad:
Un derecho es formal cuando los procesos y criterios de decisión adoptados son los propios y específicamente jurídicos; y, por el contrario, un derecho es material cuando sus criterios de decisión son ajenos al sistema jurídico, es decir, criterios extrajurídicos como los criterios éticos, políticos, religiosos o criterios de justicia.
Mediante la combinación de las dos parejas conceptuales elabora Weber sus 4 tipos ideales de derecho que constituyen los instrumentos de conocimiento del denominado por Weber “creciente proceso de racionalización jurídica” y que a su vez le permiten analizar y clasificar los más diversos sistemas jurídicos históricos, por comparación con los referidos tipos ideales.
III)                Los 4 tipos ideales de derecho (derecho irracional-formal):
Cuando para la regularización de la creación de normas  o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece por una parte de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra parte, está acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
IV)               Derecho irracional-material:
Un derecho es irracional, desde el punto de visa material, cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Surge de las valoraciones personales de la naturaleza ética y afectiva.
El tipo  ideal de derecho  irracional-material según Weber es la justicia Cadi, el cual era un procedimiento profético y carismático.
V)                 El derecho racional-formal:
Este tipo de derecho combina la racionalidad, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Según Weber el formalismo jurídico ofrece dos aspectos: formalismo de características externas, esto es, cuando las características jurídicamente relevantes son de orden sensible; y el formalismo de abstracción lógica, es decir, cuando las características jurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica.
VI)               El derecho racional-material:
Este tipo de derecho surge cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas que se basan en una interpretación abstracta, es decir, se trata de mandatos de contenido general, o postulados políticos, que rompen con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica.
Es un derecho determinado sobre la base de ideologías políticas y religiosas y tiene un grado de previsibilidad.
VII)             Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho:
Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales.  Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es , se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte de los individuos.




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