martes, 29 de abril de 2014

Tarea 10 conceptos


1.       Delincuencia organizada.
La delincuencia organizada transnacional y la corrupción en los sectores públicos ya son una gran amenaza para la seguridad internacional de las naciones y la estabilidad política mundial.
2.       Participación delictiva organizada
La delincuencia organizada y el sector público tienen vínculos. Los grupos de delincuencia organizada han utilizado la corrupción en el sector público como instrumento para enfrentar a los estados con impunidad y quebrantar el estado de derecho de forma cada vez más notoria en los últimos años.
3.       Características de la delincuencia organizada
Las organizaciones criminales usan la violencia para tener control sobre sus propios miembros, competidores y los mercados ilícitos. Tienen un halo de protección interno fundado en las reglas de secreto de la organización y un halo de protección externa fundada en el trípode violencia-corrupción-obstrucción de la justicia.

4.       Características modernas del combate a la delincuencia organizada
Se establece un tipo penal en el que se sanciona el simple hecho de pertenecer a una organización delictiva, haciendo más fácil la sanción de sus directivos. Es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El nuevo tipo no tiene que ver con la prohibición de conductas nuevas, sino con un sistema que permite probar y sancionar las conductas criminales de delincuencia organizada.

5.       Diferencia en la prueba entre la delincuencia organizada y el Derecho penal tradicional
El derecho penal tradicional no era capaz de sancionar a los delincuentes organizados y tampoco sus nexos de relación con funcionarios corruptos, porque conseguir pruebas de los actos delictivos es muy difícil ya que se apoyan en la violencia y corrupción a la justicia. Los capos normalmente nunca están cerca del hecho delictivo ni son ellos mismos los que delinquen. Los capos no eran delatados por sus delitos.
6.       Corrupción del sector público
Las organizaciones criminales atentan contra las autoridades del Estado. Dichas organizaciones usan la corrupción para llevar a cabo su trabajo delictivo, logrando acceso a los mercados pagando a funcionarios encargados de vigilarlos, logrando contratos de obra pública o controlando los mercados de productos. Corrompen a jueces, fiscales o policías para obtener información previa de acciones de la policía o la procuración de justicia; o las autoridades de las prisiones para seguir realizando su actividad delictiva desde la cárcel, o para favorecerse en la aplicación de sentencias.

7.       Niveles de relación entre la corrupción y la delincuencia organizada
Hay 5 diferentes niveles en la relación de la delincuencia organizada con la corrupción en el sector público:
1)    Soborno o cohecho, consiste en ofrecer a un agente en particular un beneficio a cambio de algo
2)    Los actos de soborno son continuos y periódicos y el agente público ya se encuentra  dentro del grupo delictivo.
3)    Son infiltradas las agencias gubernamentales. Los miembros delictivos obtienen empleos en las agencias del orden.
4)    Infiltración gubernamental de los niveles más altos.
5)    Infiltración policiaca.

8.       Algunas causas de la corrupción de la burocracia en México, da algunos ejemplos
Los salarios bajos y la debilidad de los sistemas de monitoreo administrativo son considerados las principales causas de la corrupción de la burocracia en México.
Cuando un policía de la Ciudad de México, por ejemplo, gana 4.500 dólares al año, comparado con los 7.900 dólares de un empleado de la clase obrera, el incentivo de corrupción es mayor.

9.       Medidas a tomar para romper el vínculo entre delincuencia organizada y la corrupción pública
-          Menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental, en manos de menos directivos.
-          Reducción en el número, complejidad, y formalismo de los procedimientos administrativos.
-          Instalación de un sistema de alerta temprana que permita la detección de los patrones de casos donde un funcionario público o dependencia publica abuse de su discrecionalidad de manera sistemática.
-          Reducción de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos.
Estas y otras medidas sirvieron para prevenir la infiltración de las organizaciones criminales en su seno. 

Sintesis sobre "Corrupción y Delincuencia Organizada, un estrecho vínculo" de Samuel González-Ruíz, Edgardo Buscaglia y otros


La delincuencia organizada transnacional y la corrupción en los sectores públicos ya son una gran amenaza para la seguridad internacional de las naciones y la estabilidad política mundial. Las leyes contra la delincuencia organizada pretenden sancionar a la delincuencia organizada y para ello construyen tipos penales especiales, nuevos medios de prueba y nuevas formas de evaluación de la prueba. La teoría de delincuencia organizada es la prueba. Nunca antes organizaciones transnacionales delictivas han sido capaces de atentar contra las sociedades, su democracia, su forma de gobierno y seguridad de sus ciudadanos como ahora. Esto es causa de la globalización, nuevas tecnologías, de la capacidad de adquirir y desarrollar armas de destrucción masiva.
Las organizaciones criminales usan la violencia para tener control sobre sus propios miembros, competidores y los mercados ilícitos. También atentan contra las autoridades del Estado. Dichas organizaciones usan la corrupción para llevar a cabo su trabajo delictivo, logrando acceso a los mercados pagando a funcionarios encargados de vigilarlos, logrando contratos de obra pública o controlando los mercados de productos. Corrompen a jueces, fiscales o policías para obtener información previa de acciones de la policía o la procuración de justicia; o las autoridades de las prisiones para seguir realizando su actividad delictiva desde la cárcel, o para favorecerse en la aplicación de sentencias.
Por estas dificultades para encontrar elementos de prueba contra los miembros de la delincuencia organizada, se establece un tipo penal en el que se sanciona el simple hecho de pertenecer a una organización delictiva, haciendo más fácil la sanción de sus directivos. Es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El nuevo tipo no tiene que ver con la prohibición de conductas nuevas, sino con un sistema que permite probar y sancionar las conductas criminales de delincuencia organizada. Las organizaciones de delincuencia organizada tienen un halo de protección interno. Para investigar esto se tiene que poner o quitar un elemento del círculo de protección: algo o alguien.  
Hay 5 diferentes niveles en la relación de la delincuencia organizada con la corrupción en el sector público:
1)      Soborno o cohecho, consiste en ofrecer a un agente en particular un beneficio a cambio de algo
2)      Los actos de soborno son continuos y periódicos y el agente público ya se encuentra  dentro del grupo delictivo.
3)      Son infiltradas las agencias gubernamentales. Los miembros delictivos obtienen empleos en las agencias del orden.
4)      Infiltración gubernamental de los niveles más altos.
5)      Infiltración policiaca. 

martes, 8 de abril de 2014

Sintesis "La explicacion de la sociologia de la criminalidad" por Jorge A. Perez


A mediados del siglo anterior, el estudio de la conducta desviada estaba limitado. El análisis de estudio se centraba solo en el desviado, el antisocial,  las motivaciones de dicho comportamiento, etc. El delincuente era concebido como una suerte de entidad patológica, ante la cual la sociedad aferrada a sus valores creía que debía actuar a fin de encontrar las razones de la patología y aplicar el remedio. Aunque, este sustento doctrinario empezó a declinar cuando los estudios sociológicos expusieron una visión general de la organización social, establecida a base del sometimiento individual a las reglas establecidas por el grupo.
La sociología criminal es la ciencia que estudia el delito como fenómeno social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto a reacción social, en sus orígenes, evolución, significado y su relación con otros fenómenos sociales. Enrico Ferri fue el máximo representante de esta ciencia.
Todas las creaciones o manifestaciones humanas siempre son fenoménicas.
El sociólogo considera el acto criminal como una respuesta de ciertas personas a la organización social. Emile Durkheim resume sobre el enfoque sociológico: solo es criminal aquel que la conciencia colectiva de un grupo califica así.  
El modelo consensual trata de descubrir la realidad; el modelo conflictual trata de una realidad que se debe construir.
La desigualdad  y la división del trabajo son importantes para la escuela social. El sistema jurídico tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales.
El crimen ya no es un fenómeno de patología individual, sino un resultado social. El problema está más en el entorno que en el individuo, aparte los problemas pueden variar y operar en formas distintas.
LA TEORIA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTES Y LAESCUELA DE CHICAGO      
El aprendizaje criminógeno puede presentarse en las dos modalidades siguientes:
a)            Ambivalencias fatales: señales contradictorias entre propias normas jurídicas y la conducta emitida.
b)           La ineficacia empírico-normativa para el reequilibrio ontomesologico: las estructuras institucionales que carecen de elasticidad homeostática para reequilibrarse con las nuevas exigencias económicas.
Esta tesis considera que existe una tendencia a la distribución del crimen de acuerdo a las áreas de una ciudad de este modo:
a)            aumenta la delincuencia en la periferia de la ciudad
b)           la criminalidad se focaliza en las zonas industriales y comerciales.
c)            En zonas donde hay inmigrantes, prima la desorganización social y se crea una cultura delincuente que se aprende y transmite.
d)           Las características del área determinan la delincuencia.
Esta teoría no analiza las áreas delictogenas ya que no todos los residentes llegan a delinquir y hay individuos que delinquen fuera de estos lugares.
LA TEORIA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL O DESORGANIZACION SOCIAL      
Elaborada por Edwin Sutherland en 1924.
La conducta criminal se aprende en interacción con otros sujetos. Este aprendizaje se realiza en el seno de las relaciones más  intimas del individuo con sus familiares y allegados. El aprendizaje de la conducta criminal incluye el de las técnicas de comisión del delito así como su orientación específica.
La dirección de motivos e impulsos se aprende de las definiciones de los preceptos legales. Se llega a ser delincuente cuando las definiciones favorables a la violación de la ley superan a las desfavorables.
Las asociaciones diferenciales de la persona pueden ser distintas según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos.
Esta teoría no llega a explicar la variedad de conductas criminales que se producen fuera del entorno conflictivo. Y el enfoque está en cómo se transmite el delito y no en cómo se originan.
LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO
La tesis del conflicto cultural es dicha por Sellin, quien plantea que en una sociedad hay varios conflictos entre diversos grupos de personas, sobretodo étnicos, porque viven cerca o porque la migración los relaciona entre si y cada grupo trae sus propias normas y eso puede crear un conflicto cultural y de esto surge a veces un incremento en la criminalidad y conflicto social.
A fines de 1950 surge la teoría del conflicto social, Lewis Coser y Ralph Dahrendorf. Esta teoría pone énfasis en la perspectiva sociopolítica del fenómeno.
Lewis dice que hay una función positiva y negativa del conflicto, la positiva contribuye al cambio y la integración del grupo. Coser igual plantea una distinción entre conflictos reales e irreales, los reales tienen actitudes existentes y racionales de las personas. Los irreales están vinculados a actitudes irreales e irracionales de las emociones.
Dahrendorf dice que la relación de dominio origina el conflicto y este a su vez produce el cambio, este fenómeno se origina en torno a la autoridad, por eso la explicación del conflicto no es la base social y económica sino la esfera política.
LA PANDILLA COMO MEDIO DE ADIESTRAMIENTO DELICTIVO.
Frederick Trasher afirmaba que las pandillas eran un campo de entrenamiento para la criminalidad. La delincuencia es la natural  consecuencia y evolución de la búsqueda infantil de estímulos en un ambiente de frustración y limitaciones.
LA TEORÌA DE LA DICOTOMIA DE VALORES        
Expuesta por Salomón Kobrin en 1951. Los estratos de clases bajas, los valores de conformidad y los valores delictivos existen conjuntamente. Hay una relación entre relación entre delincuentes y personas que no lo son.
LA TEORÌA DE LA SUBCULTURA CRIMINAL         
Esta subcultura implica ciertas creencias, valores, normas y formas de comportamiento que son generalmente condenadas, aprobadas o incluso exigidas por los miembros.
LA TEORÌA DE LOS “VALORES SUBTERRÀNEOS” Y DE LAS “TÈCNICAS DE NEUTRALIZACIÒN”
Elaborada por David Matza y Gresham Sykes en 1961. El joven delincuente es caracterizado por una serie de conductas y actitudes como la agresión, odio, destrucción y que estos son los valores a los que se adhiere. El mundo de los delincuentes no está separado de la sociedad dominante, está más bien inserta a ella.
LA TEORÌA DE LA ANOMIA Y DESVIACIÒN SOCIAL          
Anomia significa “ausencia de normas”. Elaborada por Emile Durkheim en el siglo XIX. La sociedad no está conformada por individuos  iguales ante la ley, sino por desiguales. Hay dos tipos de sociedades, la primera es la sociedad con solidaridad mecánica, donde hay mucha conciencia colectiva. La segunda es la sociedad con solidaridad orgánica, que aparece cuando se produce la división del trabajo social, esta disminuye la conciencia colectiva.
LA TEORÌA DEL ETIQUETAMIENTO, DE LA REACCIÒN SOCIAL O“LABELLING APPROACH”
Se centra en los procesos de criminalización. Esta teoría señala que la desviación y la criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual atreves de complejos mecanismos.
LA CRIMINOLOGIA MARXISTA ORTODOXA        
La criminalidad es un producto de la sociedad capitalista. Se deduce que en una sociedad socialista se eliminaría la delincuencia.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Tarea 8

Tarea 8
Sociología Jurídica, trabajo de interpretación de conceptos
¿Qué es la democracia de los antiguos?
Durante los siglos XVIII, XIX y gran parte del XX la democracia que predominaba  era la procedimental, tal vez por la controversia entre la vía pacífica y la vía violenta para el cambio social.
¿Qué es la democracia de los modernos?
Heredera en sus inicios del liberalismo, aporta que las libertades fundamentales del individuo como limitantes alpoder del Estado.
La democracia ya no es solo el conjunto de reglas que determinan  quien y como se decide, sino que es las reglas que definen que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse.
Estado de derecho débil
Es el significado que utiliza Kelsen para una de las tres definiciones de la expresión “estado de derecho”, se refiere a que todo Estado es Estado de derecho.
Estado de derecho iusnaturalista
Significado que solo denomina “Estado de derecho”  a esos ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales.
Estado de derecho  paradigma clásico
Del sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los gobernantes y estos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.  
Estado de derecho garantista
Este Estado es un sistema creado por los hombres, es decir de derecho positivo, de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.Igual regulan el contenido material de las normas futuras por crear.

Concepción tradicional de validez
La validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quien y como), la norma resultante es válida, cualquiera que sea su contenido.
Validez en el modelo garantista
Validez como coherencia y vigor como conformidad moral, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre   y que permiten entender la legalidad del modelo garantista. Ya no es cierto que la validez del derecho dependa, como decía Kelsen, únicamente de requisitos formales, ni que la razón jurídica moderna sea solamente, como decía Weber, una racionalidad formal.
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?
Normas democráticas y normas de validez.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho
1.
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2.
Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión. Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales. Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
1.
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se le denomina validez, o rigor. Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y como (procedimientos de producción normativa).
2.
Normas que regulan el contenido del derecho futuro.
Tipos de garantías
Sociales y liberales
Garantías sociales y liberales
Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho
1.
Es una legitimidad indirecta, es decir, el juez no se encuentra legitimado por un  proceso democrático de elección.
2.
Es una legitimidad formal, solo se requiere de la ley.
En este modelo se considera que el legislador es racional,  que le juez debe de resolver los casos que se le presenten de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el legislador en la ley.
Características del Estado Constitucional de Derecho segúnFerrajoli

¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
2.- Realiza un abstract o sea, una descripción de la idea principal o lo que el autor busca decirnos al redactar este artículo en un máximo de 300 palabras.

domingo, 23 de febrero de 2014

Abstract sobre la sociología del derecho weberiana



El articulo trata sobre el tema central de la sociología del derecho Weberiana. Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales.  Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines. Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es, se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte de los individuos.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Mapa conceptual "sociología jurídica"








  

Ideas principales sobre la sociología del derecho Weberiana

I)                    La tensión racionalidad/irracionalidad:
La tensión entre irracionalidad y la racionalidad hace referencia al grado de previsibilidad que pueda tener  un orden jurídico, según este se encuentre estructurado de forma racional o irracional.
En el derecho más irracional pueden aparecer rasgos de racionalidad y viceversa.
II)                  La tensión formalidad/ materialidad:
Un derecho es formal cuando los procesos y criterios de decisión adoptados son los propios y específicamente jurídicos; y, por el contrario, un derecho es material cuando sus criterios de decisión son ajenos al sistema jurídico, es decir, criterios extrajurídicos como los criterios éticos, políticos, religiosos o criterios de justicia.
Mediante la combinación de las dos parejas conceptuales elabora Weber sus 4 tipos ideales de derecho que constituyen los instrumentos de conocimiento del denominado por Weber “creciente proceso de racionalización jurídica” y que a su vez le permiten analizar y clasificar los más diversos sistemas jurídicos históricos, por comparación con los referidos tipos ideales.
III)                Los 4 tipos ideales de derecho (derecho irracional-formal):
Cuando para la regularización de la creación de normas  o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece por una parte de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra parte, está acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
IV)               Derecho irracional-material:
Un derecho es irracional, desde el punto de visa material, cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Surge de las valoraciones personales de la naturaleza ética y afectiva.
El tipo  ideal de derecho  irracional-material según Weber es la justicia Cadi, el cual era un procedimiento profético y carismático.
V)                 El derecho racional-formal:
Este tipo de derecho combina la racionalidad, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Según Weber el formalismo jurídico ofrece dos aspectos: formalismo de características externas, esto es, cuando las características jurídicamente relevantes son de orden sensible; y el formalismo de abstracción lógica, es decir, cuando las características jurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica.
VI)               El derecho racional-material:
Este tipo de derecho surge cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas que se basan en una interpretación abstracta, es decir, se trata de mandatos de contenido general, o postulados políticos, que rompen con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica.
Es un derecho determinado sobre la base de ideologías políticas y religiosas y tiene un grado de previsibilidad.
VII)             Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho:
Weber caracteriza diferentes tipos de racionalidad, en cuanto a tipos ideales, que afectan tanto a la acción social de los individuos, como a las estructuras o sistemas sociales.  Weber distingue dos tipos de racionalidad: la racionalidad con arreglo a valores y la racionalidad con arreglo a fines.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, especializado y abstracto es , se produce también un mayor alejamiento y desconocimiento de aquel por parte de los individuos.